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La caza y el estado de alarma: qué dice la ley

La caza y el estado de alarma: qué dice la ley
En la actual situación debida a la pandemia del coronavirus hemos sufrido un cambio bastante importante en nuestros hábitos de vida. Medidas como el confinamiento o la restricción de movilidad nos ha causado un trastorno bastante significativo que limita nuestras posibilidades de realizar determinadas actividades. Todo esto resulta como fruto de la declaración del estado de alarma.
El estado de alarma es un régimen excepcional que se establece en el artículo 116.2 de la Constitución y que se puede establecer en algunas situaciones como una crisis sanitaria como la que estamos viviendo en la actualidad. Se pueden limitar derechos a través de decretos-ley y se realiza una actividad normativa principalmente restrictiva. En este escenario nos podemos plantear qué sucede con la caza.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo aparece la prohibición de la práctica de la caza y de la pesca durante el estado de alarma, sobre todo en lo referido a las restricciones de movilidad asociadas a actividades no esenciales. La caza no se considera como actividad de ese rango por lo que no se podrá practicar esta actividad hasta que la regulación deje de tener efecto.
Esto se puede producir por dos motivos: como medida para de realización de lo que se llama desescalado, que se presenta como plan de gobierno para una vuelta a la normalidad progresiva y controlada, o por el fin de la crisis sanitaria que supondría la desaparición del estado de alarma. 
Cómo se practica la caza durante el estado de alarma.
Sin embargo, sí que existen actividades de cazas autorizadas de manera excepcional durante el estado de alarma y relacionadas con el control poblaciones de fauna silvestre cinegética. Este tipo de acciones se llevan a cabo sobre todo para proteger las explotaciones agrarias. 
Para este tipo de actividades de caza se necesita autorización expresa de las administraciones autonómicas que cuentan con competencia en ese ámbito. De esta manera se realiza el control exhaustivo de la caza durante el estado de alarmas. Además, se otorgan bajo ciertas condiciones que garanticen medidas de prevención frente a los posibles contagios.
Estas actividades de control poblacional de fauna silvestre cinegética hace referencia tanto a especies caza mayor como menor y se tienen que solicitar por el titular del coto de caza, aunque también se puede realizar en territorios no cinegéticos por parte también de sus dueños.
Las circunstancias bajo las que se pueden realizar el control poblacional están muy determinadas y hace referencia sobre todo a criterio sanitarios, de protección de ganado y cultivos, a regulación de desequilibrios profesionales y a la explotación de ciertas razas de aves. Como ya hemos comentado, tanto la regulación como la autorización compete a las administraciones autonómicas.
La actividad de ocio de la caza queda restringida hasta que finalice el estado de emergencia, por lo que el momento los cazadores también tendrán que esperar a que finalice esta situación para poder practicarla. Dentro de muy poco los cotos estarán preparados para poder disfrutar de la caza de la práctica de la caza en todo su esplendor.
Mientras llega ese momento y hasta que acabe el estado de alarma puedes practicar otras actividades relacionadas con la caza.  Desde la elección del destino para cuando volvamos a la normalidad hasta la preparación de tu arma para que esté en optimas condiciones son tareas que puedes realizar durante el confinamiento.
En Brownells podrás encontrar todo lo que necesitas para practicar la caza y disfrutar al máximo de esta experiencia. Entra en nuestra web y descubre nuestro amplio catálogo. Puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda.
 

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